INTRODUCCION

Cualquier tecnología suficientemente avanzada no se puede distinguir de la magia.

The Lost Worlds of 2001 - Arthur C. Clarke


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jueves, 24 de enero de 2013

Las operadoras de telefonia tendran derecho de expropiaciòn forzosa

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UNA PROPUESTA PARA UNA FUTURA MODIFICACION DE LA LEY SI SE APRUEBA EN ESOS TERMINOS:


 Seran preferentes para la ubicacion de antenas de telefonia los edificios en los que habiten de continuo DIPUTADOS, SENADORES Y ALTOS CARGOS DE CUALQUIER ADMINISTRACION.




¿Sabías que las comunidades de propietarios ya no van a poder decidir en contra de la instalación de antenas de telefonía en sus tejados y azoteas, ni aun consiguiendo la unanimidad para el NO?. ¿Sabías que los ayuntamientos y comunidades autónomas ya no van a poder proteger la salud pública, en la línea de lo que el Parlamento Europeo, el Consejo de Europa y la Agencia Europea de Medio Ambiente han recomendado, en varias resoluciones e informes, para minimizar los riesgos de la exposición a radiaciones electromagnéticas emitidas por estas antenas?.
¿Sabías que una vez que se apruebe la Ley General de Telecomunicaciones las empresas de telefonía verán desaparecer todos los obstáculos para instalar antenas donde quieran, incluidos los espacios sensibles (centros escolares, hospitales, residencias geriátricas)?.
La reforma de la Ley General de Telecomunicaciones elimina todos los obstáculos con los que se ha encontrado la industria de la telefonía móvil en los últimos años, centralizando la toma de decisiones a nivel ministerial.
Si crees que esta pérdida de derechos te afecta también a ti, y no quieres quedarte con los brazos cruzados, ayúdanos a difundir este vídeo. Colabora en la concienciación de la sociedad: todos somos víctimas de este ataque sin precedentes a la salud.
Gracias por tu colaboración.
Equipo de coordinación de la Plataforma Estatal Contra la Contaminación Electro Magnética (PECCEM). coordinación@peccem.org

Más información en:


 http://www.peccem.org/LGTel.htmlhttp://www.peccem.org/ 


PD: El vídeo resumen de la rueda de prensa lo podéis ver en: 


 http://youtu.be/9C3o6fewJNE

y la rueda de prensa completa en: 


  http://youtu.be/8suxNjVaXJo


Anteproyecto Ley General de Telecomunicaciones


Artículo 29. Derecho de ocupación de la propiedad privada.
1. Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la
ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la
instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre
que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables, ya sea a través
de su expropiación forzosa o mediante la declaración de servidumbre forzosa de paso
para la instalación de infraestructura de redes públicas de comunicaciones
electrónicas. En ambos casos tendrán la condición de beneficiarios en los expedientes
que se tramiten, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre expropiación forzosa.
2. La aprobación por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo del proyecto
técnico para la ocupación de propiedad privada llevará implícita, en cada caso
concreto, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación para la
instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas, a efectos de lo previsto
en la legislación de expropiación forzosa.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO
SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN .
CONSEJO ASESOR DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN COMISIÓN PERMANENTE
Anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones Comisión Permanente de 21 de enero de 2013

Pág. 42/147
3. Con carácter previo a la aprobación del proyecto técnico, se recabará informe
del órgano de la comunidad autónoma competente en materia de ordenación del
territorio, que habrá de ser emitido en el plazo máximo de 15 días hábiles desde su
solicitud. No obstante, previa solicitud de la comunidad autónoma, este plazo será
ampliado hasta dos meses si el proyecto afecta a un área geográfica relevante.
Asimismo, se recabará informe de los Ayuntamientos afectados sobre compatibilidad
del proyecto técnico con la ordenación urbanística vigente, que deberá ser emitido en
el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud.
4. En las expropiaciones que se lleven a cabo para la instalación de redes
públicas de comunicaciones electrónicas cuyos titulares tengan impuestas
obligaciones de servicio público indicadas en el artículo 25 o en los apartados 1 y 2 del
artículo 28, se seguirá el procedimiento especial de urgencia establecido en la Ley de
Expropiación Forzosa, cuando así se haga constar en la resolución del Ministerio de
Industria, Energía y Turismo que apruebe el oportuno proyecto técnico.

Artículo 30. Derecho de ocupación del dominio público.
Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación del
dominio público en la medida en que ello sea necesario para el establecimiento de la
red pública de comunicaciones electrónicas de que se trate.
Los titulares del dominio público garantizarán el acceso de todos los operadores a
dicho dominio en condiciones neutrales, objetivas, transparentes, equitativas y no
discriminatorias, sin que en ningún caso pueda establecerse derecho preferente o
exclusivo alguno de acceso u ocupación de dicho dominio público en beneficio de un
operador determinado o de una red concreta de comunicaciones electrónicas. En
particular, la ocupación o el derecho de uso de dominio público para la instalación o
explotación de una red no podrá ser otorgado o asignado mediante procedimientos de
licitación.

Redes públicas de comunicaciones electrónicas = antenas de todo tipo con la potencia e inmisión de llegada que estimen oportuno.



Es probable que todo esto venga por  presión de las operadoras porque las comunidades de vecinos rescinden los contratos al acabar el período de los mismos,  lo cual no  gusta a estas empresas. Si consiguen que prospere tal como se presenta, nos encontraremos que, las empresas de telecomunicaciones estarán por encima de nuestro derecho a la propiedad  de nuestros domicilios, si les interesase, y cuando les fuera preciso. Además, quedaríamos totalmente indefensos ante el derecho a decidir si queremos, o no estar en exposición permanente a la contaminación electromagnética de las antenas de telefonía. Algo que solo puede suceder en los "países de gobierno totalitario".  



Comunicado N. 208 (31 de mayo de 2011, de la OMS



La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC)  “La Agencia ha clasificado los CEM RF como posiblemente cancerígenos para humanos (Grupo 2B*) sobre la base de un riesgo incrementado de glioma, un tipo de cáncer maligno, asociado con el uso de teléfonos sin hilos” (móviles, inalámbricos y otros…)



Resolución 1815 del Consejo de Europa aprobada

La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE) pide a los gobiernos en su Resolución nº 1815 de 27 de Mayo de 2011, 'Peligros Potenciales de los Campos Electromagnéticos y sus efenctos en el Medioambiente', ha pedido a los gobiernos europeos que adopten "todas las medidas razonables" para reducir la exposición a los campos electromagnéticos, incluyendo las radiofrecuencias emitidas por los teléfonos móviles , “y, de forma especial, la exposición de los niños y jóvenes, para quienes el riesgo de tumores en la cabeza parece mayor.”



8.4.4 determinar la ubicación de cualquier nueva antena GSM, UMTS, WiFi o WiMax no solo basándose en los intereses de los operadores, sino consultando a las autoridades locales y residentes o asociaciones de ciudadanos afectados.





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